Aun
cuando la música eclesiástica es exclusivamente vocal, permítese en ella el uso
del órgano y, en algún caso particular y con la debida licencia del Ordinario,
también el de otros instrumentos (Motu propio de San Pío X, números 9 y
15).
Estos
otros instrumentos que pueden usarse, además del órgano, con previa y expresa
licencia del Ordinario, son: violines, violas, violoncelos, contrabajos,
flautas, clarinetes, fagots y bandas de música con personal selecto y número de
instrumentos proporcionados al local (instrumentos de aire, que acompañen con
música escrita en estilo grave, conveniente y en todo parecida a la del órgano)
(Motu propio de San Pío X, números 20 y 21).
En
cambio, son instrumentos prohibidos para siempre y por doquier, y no pueden ser
permitidos: el piano, todos los instrumentos fragorosos (ruidosos,
estridentes): tambor, chinesco, panderetas, platillos, etcétera, y todos los
ligeros: arpa, guitarra, bandurria, mandolina, acordeón, etcétera (Motu
propio de San Pío X números 9 y 11), sin exceptuar el gramófono y el
fonógrafo (Decr. 11 febrero de 1920).